La protección contra los efectos directos o indirectos del rayo se caracteriza por su nivel de protección, que corresponde a un determinado nivel de eficacia en relación con el riesgo aceptable. En otras palabras, es la eficacia esperada de la protección.
Existen cuatro niveles de protección según la norma NF EN 62305-3:2006-12 (niveles I, II, III y IV). El nivel I es el máximo nivel de seguridad.
¿Por qué calculamos el nivel de protección?
El nivel de protección alcanzado tiene varias implicaciones para el sistema de protección contra rayos.
1 – Se tiene en cuenta en el cálculo del radio de protección de un pararrayos con dispositivo de emisión anticipada
El radio de protección de un pararrayos de cebado (PDC) está relacionado con su altura (h) respecto a la estructura a proteger, su efectividad y el nivel de protección calculado .
2- Determina la frecuencia de las comprobaciones que se deben realizar en la instalación:
Frecuencia de verificación relacionada con el nivel de protección:
¿Cómo se determina el nivel de protección con LPS Manager ?
Si aún no se ha determinado, la aplicación lo calculará por usted.
A continuación, deberá responder a una serie de preguntas muy sencillas sobre la configuración del sitio a proteger para realizar una evaluación de riesgos. Para cada pregunta, deberá seleccionar la respuesta que corresponda a la situación del/de los edificio(s) o estructura(s) de una lista de opciones. En otras palabras, recibirá orientación en cada paso del proceso.
Para obtener más información, mire el tutorial.
Nota: El cálculo del nivel de protección en LPS Manager se basa en las normas vigentes en el marco del documento FD C 17-108:2017 (o norma IEC 62305 simplificada). Fuente: AFNOR (FD C 17-108 – 18 de enero de 2017): «El documento FD C 17-108 se basa en la norma IEC 62305-2 de diciembre de 2012. El método se considera simplificado, ya que incluye solo un número limitado de parámetros en comparación con el denominado método completo de la norma IEC 62305-2 de diciembre de 2012».
De hecho, sólo se aplica a las siguientes estructuras:
– cuyo riesgo de incendio sea bajo u ordinario;
– en los que el riesgo de incendio es alto pero el riesgo de pánico es bajo;
– que no contengan ningún producto o atmósfera explosiva;
– que no suponen ningún peligro para el medio ambiente